30/04/2024

Proyectos: “Distrito Histórico”

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Asociaciones de Comerciantes y vecinos de los barrios de San Telmo y Montserrat presentaron públicamente uno de los dos proyectos de ley que se refieren a la creación de un “Distrito Histórico”. La Comuna 1 trabaja una iniciativa propia que será presentada en las próximas semanas en la legislatura porteña.

En los últimos años el Ministerio de Desarrollo Económico porteño auspició sectores “temáticos” en diferentes barrios para la promoción de actividades comerciales.

En ese sentido ya se pusieron en marcha: el Distrito Tecnológico en Parque Patricios, el Distrito Audiovisual en una zona que abarca Palermo, Chacarita, Villa Ortúzar y La Paternal y el Distrito de Diseño en Barracas.

También se creó el “Distrito de las Artes” en una zona que abarca parte de San Telmo, Barracas y todo el barrio de La Boca. Este último fundamenta su existencia en la promoción de inversiones en arte, “donde convivan espacios de creación, producción y difusión cultural” . Pero quedan afuera la mayor parte de las calles y actividades que se desarrollan en los barrios históricos de la Comuna 1, que serían abarcados por un nuevo polígono o “Distrito Histórico”.

En general “a las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades promocionadas” y/o los inmuebles contemplados en la ley, se les ofrece incentivos para generar mayor producción económica en los rubros de estos distritos: exenciones de impuestos municipales; Ingresos Brutos, Impuestos de Sello y promociones de líneas de crédito especiales en el Banco Ciudad.

Los primeros borradores comenzaron a discutirse en las reuniones convocadas en la Galería GuevaraAsociación de Anticuarios y Amigos de San Telmo (Balcarce 1084) y en Taconenado – Asociación de Comerciantes, Empresarios y Profesionales del Casco Histórico de la CABA(Balcarce 725) quienes contaron con el asesoramiento de técnicos de CAME (Confederación Argentina de la Mediana Empresa), FECOBA (Federación del Comercio y la Industria de la CABA) y de la Consultora Fajre & Asociados. Además la junta Comunal (con representantes del FPV y UNEN) votó por unanimidad la pertinencia de este proyecto.

Participaron también en esta primer etapa gestores del gobierno porteño como Cristina Brunet, presidenta la Comuna 1 , la Subsecretaria de Patrimonio Cultural, María Victoria Alcaraz; el Subsecretario de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Económico, Carlos Pirovano, funcionarios de la Dirección General Casco Histórico, Instituto Histórico, Tránsito y Transporte, Espacio Público y Hacienda.

Pero en los últimos meses ya sea por “problemas de cartel” de la autoría de la iniciativa en cuestión, por internas dentro del ejecutivo porteño (Desarrollistas inmobiliarios vs Patrimonialistas) y/o por serias divergencias en los articulados entre las propias asociaciones de comerciantes del barrio, podemos confirmar a esta altura la existencia de dos proyectos que avanzan por caminos distintos.

Aún no fueron presentados en la legislatura porteña y por lo tanto existen chances que vuelvan a sentarse todos los actores que participaron hasta ahora, y sería una buena oportunidad para invitar a opinar-participar al resto de la comunidad que probablemente se enterarán de lo acontecido con esta nota.-

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A CONTINUACIÓN INTENTAREMOS RESUMIR LAS PRINCIPALES REFERENCIAS DE LOS DOS PROYECTOS:

1-Proyecto de Ley: Creación DH de la CABA – Preservación del valor Histórico Patrimonial – Promoción de Inversiones.(Apoyado por CAME, FECOBA, Asco. Anticuarios de San Telmo, Feria Plaza Dorrego, Asoc. Bares Plaza Dorrego, Asoc. Comerciantes, Profesionales y Empresarios del Casco Histórico, Mirador del Lezama, Asoc Comerciantes de Av Entre Ríos)

Esta propuesta fue presentada el miércoles 10 de septiembre en “El Balcón” (Humberto Primo 461) La exposición introductoria corrió por cuenta de Rubén Molaro (50), coordinador de la Federación de Comercio e Industria de la CABA por FECOBA. “Hoy no nos acompañan gente del GCABA que prometieron estar y seguramente tendrán otras actividades” anunció Lic. en Gestión Cultural (IUNA) evidenciando el conflicto. También mencionó que el proyecto ya fue discutido con por lo menos tres legisladores porteños, entre ellos Gabriel Fucks (FPV)

En el encuentro se repasó el texto, y finalizado un ida y vuelta con algunos de los presentes, finalizó con palabras de apoyo de Arturo Stabile (Vice presidente 2º FECOBA) y Vicente Lourenzo (Vice 1º FECOBA y secretario de prensa de CAME)-

Artículo 1.- Créase el Distrito Histórico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante DH) el que estará conformado por  el polígono compuesto por ambas aceras de las Avenidas Ingeniero Huergo, Brasil, Paseo Colón, Martín García, Montes de Oca, las calles Finochieto, continuación virtual de Finochietto, Lima Oeste, Cochabamba, Sarandí, Ayacucho, Bartolomé Mitre, continuación virtual de Bartolomé Mitre hasta la avenida Eduardo Madero, conforme al plano que, como Anexo I, forma parte de la presente Ley. Dicho polígono estará integrado por áreas de los barrios de San Nicolás, San Telmo, Barracas y Montserrat (Comunas 1, 3 y 4).

mapa asoc

Artículo 3.- Son beneficiarias de las políticas de promoción las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades promocionadas, siempre que reúnan los requisitos siguientes: a) Que desarrollen las actividades  enumeradas taxativamente en el Anexo II (ver mas abajo) que forma parte de la presente. b) Que realicen inversiones a través de la compra, comodato o locación de inmuebles comprendidos en el artículo 4. c) Que realicen inversiones en inmueble propio o de tercero u obras de restauración, puesta en valor o mejoras en los edificios patrimoniales comprendidos en esta norma. Anexo II. Restaurantes y bares, agencias de turismo, turismo idiomático, hoteles, Galerías de arte, restauración, puesta en valor o mejoras, residencia y actividades promocionadas en inmuebles comprendidos por la presente ley: Tanguerías, teatros y auditorios, museos, centros culturales, comercialización de antigüedades, talleres de oficios destinados al patrimonio, estudios de diseño solo en el Distrito E1 y ONGs dedicadas a la protección del patrimonio
 
Artículo 4.- Se encuentran comprendidos en este régimen, los siguientes inmuebles: a. Los Monumentos Nacionales incorporados al ordenamiento de la Ley Nacional N° 12.665, cualquiera sea su titular. b. Todos los inmuebles catalogados según las disposiciones contenidas en la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c. En el caso de los edificios comprendidos en la Ley 3056/2009, sus titulares, a los efectos de ser incorporados al presente régimen, podrán solicitar la intervención del Organismo de Aplicación de esta ley.

 ANEXO II

A   Actividades promocionadas en inmuebles comprendidos en el artículo 4

  1.1 Restaurantes y bares

  1.2 Agencias de turismo

  1.3 Turismo idiomático

  1.4 Hoteles

  1.5 Galerías de arte

  1.6 Restauración, puesta en valor o mejoras.

  1.7 Residencia

B   Actividades promocionadas en inmuebles comprendidos por la presente ley

  2.1 Tanguerías

  2.2 Teatros y auditorios

  2.3 Museos

  2.4 Centros culturales

  2.5 Comercialización de antigüedades

  2.6 Talleres de oficios destinados al patrimonio

  2.7 Estudios de diseño solo en el Distrito E1

  2.8 ONGs dedicadas a la protección del patrimonio

Los autores del proyecto anunciaron una nueva invitación para debatir, participar y enriquecer esta propuesta en “El Balcón” (Humberto 1º 461) el Miércoles 15 de Octubre a las 19 hs.

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La segunda propuesta: Creación del DH de la CABA – Preservación del valor histórico patrimonial – Promoción de Inversiones y Valorización de Actividades Originarias. Proyecto de ley Junta Comunal – GCABA:

Proyecto presentado en principio presentado como “Iniciativa Comunal” competencia exclusiva conforme lo determina la Ley 1777, en su articulo 10, inciso d), concordante con el art. 128 inc.c) del Titulo Sexto de la Constitución de la Ciudad)

Cuando las divergencias con los representantes de la Cámaras empresarias y la mayoría de las Asoc. De Comerciantes se hicieron insostenibles, la Comuna 1 y el Gobierno porteño decidieron avanzar con un proyecto propio que en principio sería una adaptación del texto “Distrito de las Artes”.

El polígono no alcanza a otras comunas como el anterior; y para aprovechar los beneficios los inmuebles deben estar incluidos en el Atlas de Edificios catalogados” de la CABA. También hay diferencias en las actividades promocionadas en el anexo.

Artículo 1.– Créase el Distrito Histórico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante “DH” o “Distrito Histórico” conformado por los Barrios de SAN TELMO, MONTSERRAT y SAN NICOLAS con los límites geográficos que determina la ley 2091 en su art.1.

 

barrioscolorasoc-1

Artículo 3.- Son beneficiarias de las políticas de promoción previstas por la presente ley, las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades que cumplan con los siguientes parámetros: a) que se desarrollen en inmuebles que se encuentren designados en el Atlas de Edificios Catalogados de la CABA. b) aquellas que realicen inversiones para su puesta en valor. Estas actividades se detallan en el Anexo II de la presente Ley;

Artículo 4.- Los beneficiarios de la presente Ley son las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito Histórico, a saber:

a) Quienes realicen en forma principal alguna de las actividades detalladas en el Anexo II.

b) Quienes realicen inversiones a través de la compra o locación de inmuebles con valor patrimonial histórico, arquitectónico y cultural para el fomento de las actividades enumeradas en el anexo II

c) Quienes realicen tareas de recuperación y conservación en aquellos inmuebles enmarcados en las leyes 449 y 1227 y a su vez continúen con la actividad originaria del predio.

d) Quienes realicen inversiones en propiedades de un tercero, ya sean de dominio público o privado, tendientes a conservarlas, preservarlas o ponerlas en valor, realzando la memoria histórica de dichos predios.

ANEXO II

1. ACT.CULTURALES  

1.1 Galería de arte, exposición y venta

1.2 Teatro/ Auditorio

1.3 Tanguería y actividades vinculadas (salón de baile)

1.4 Museos y Centros Culturales

1.5 O.N.G. destinada a la protección patrimonial

2. ACT. COMERCIALES Y PRODUCTIVAS  

2.1 Comercialización de antigüedades

2.2 Fabricación, producción y comercialización de insumos relacionados con el tango

2.3 Taller de oficios vinculados al patrimonio

2.4 Actividades para la puesta en valor de edificios de valor patrimonial .

 

 

 

 

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