25/04/2024

RESOLUCIÓN DE LA DEFENSORÍA ANTE LA INTIMACION A LOS VECINOS PARA QUE REPAREN FRENTES Y BALCONES

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La Defensoría emitió este año una resolución a raíz de las quejas de vecinos que no podían afrontar los gastos para la reparación del frente de sus viviendas como lo exige la Ley 257, que obliga a todos los propietarios y consorcios de inmuebles a gestionar un certificado de conservación de frentes y balcones para garantizar la seguridad pública ante el riesgo de eventuales caídas de fragmentos de revoques y derrumbes.

Quienes deben obtener dicho certificado deben contratar a un arquitecto o ingeniero civil quien elabora un informe técnico. En caso de que haya que encarar obras de reparación deben ser cumplidas en un plazo de aproximadamente seis meses, para lo cual, se debe contratar a una firma constructora que realice los trabajos.

El artículo 4º enuncia: “La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, deberá implementar los mecanismos administrativos que resulten necesarios para la identificación de todos los inmuebles existentes en la Ciudad de Buenos Aires y la ubicación que les corresponda en la escala de antigüedad prevista en el artículo 2°”. 

Esta serie de gastos se encuentra en muchos casos por encima de las posibilidades económicas de muchos propietarios de viviendas familiares o de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal de pocas unidades.

Una resolución de mayo de 2006 recogió las quejas iniciadas por numerosos vecinos que no se encuentran en condiciones económicas de afrontar los gastos necesarios para dar cumplimiento a la Ley nº 257.

La resolución de la Defensoría es clara en cuanto que desde el mes de agosto de 2000 ha sido promulgada la Ley nº 257 que modifica el art. 6.3.1.1 "Obligaciones del Propietario relativas a la conservación de las obras" del Código de la Edificación obligando a todos los propietarios y consorcios de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal a gestionar un certificado de conservación de frentes y balcones como medida preventiva para garantizar la seguridad pública ante el riesgo de eventuales caídas de fragmentos de revoques, derrumbes parciales e incluso grandes siniestros (…) Sin embargo, desde hace años en esta Defensoría se han recibido quejas de propietarios de bajos recursos que se hayan imposibilitados de afrontar los gastos que implican la obtención de dicho certificado (…) Mediante Resolución nº 4214/01 esta Defensoría del Pueblo recomendó: “…que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, arbitre los medios para habilitar una oficina para atención de los casos en los cuales los propietarios de inmuebles que estén desempleados, subempleados o de bajos ingresos, así como jubilados o pensionados que, debido al monto de sus haberes, están exentos de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza y no puedan afrontar los gastos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley nº 257”. Sin embargo, no hubo respuesta favorable a tal recomendación

Sin embargo, desde hace años en esta Defensoría se han recibido quejas de propietarios de bajos recursos que se hayan imposibilitados de afrontar los gastos que implican la obtención de dicho certificado.

En efecto, quienes deben obtener dicho certificado deben contratar a un profesional de primera categoría (arquitecto e ingeniero civil) quien elabora un informe técnico. En caso de que el mismo establezca la necesidad de encarar obras de reparación, las mismas deben ser cumplidas en un plazo de aproximadamente seis meses, para lo cual, se debe contratar a una firma constructora que realice los trabajos.

Informes: Defensoría del Pueblo.- Venezuela 842 4338-4900

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