06/05/2024

Plenario del Consejo Consultivo en San Telmo

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El miércoles 14 de febrero a las 18:30 horas se realizará en Balcarce 1110 la reunión plenaria del CCC de la Comuna 1.

El Consejo Consultivo Comunal previsto en la Ley 1777 de Comunas es un organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad. Según la norma es la Junta Comunal quien debe “garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal” y en Artículo 29 se especifica que es atribución y obligación del presidente/a su convocatoria.

LAS FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL (Ley 1777)
Artículo 35.- Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:
a.  Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
b.  Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
c.  Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
d. Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
e. Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
f.  Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
g. Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
h. Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
i. Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
j. Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
k. Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

Artículo 36.- Funcionamiento. El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna. Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno. Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal.

Artículo 37.- Tratamiento obligatorio. Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.

Artículo 38.- Mecanismos de participación ciudadana. Se aplican en el ámbito de la Comuna, las disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos de audiencia pública, iniciativa popular, referéndum y consulta popular, derecho a la información y revocatoria de mandato, todo en cuanto sean aplicables.-

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