19/04/2024

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La Comuna convoca los vecinos participar de la reunión del Consejo Consultivo. La última sesión, registrada por este medio, se realizó la primer semana del mes de abril del año pasado.

La Comuna convoca los vecinos participar de la reunión del Consejo Consultivo. La última sesión, registrada por este medio, se realizó la primer semana del mes de abril del año pasado.

Los Consejos Consultivos nuclean a diversos sectores barriales, sociales y políticos. Por la Ley 1777 de Comunas (ver apartado)  deberían ser parte de la toma de decisiones de las Juntas Comunales.

Probablemente una de las últimas reuniones “autoconvocadas” se realizó el martes 4 de abril de 2017 en la sede del Cuartel de Bomberos Voluntarios de San Telmo y Puerto Madero, ubicado en la calle Balcarce 1249. En las últimas convocatorias asistían pocos vecinos y las elecciones de agosto del año pasado desalentaron la participación; pero una vez finalizadas las mismas nadie retomó la actividad, por lo menos en forma masiva y pública.

PRÓXIMA REUNIÓN PLENARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNA 1:
San José 225 a partir de las 18hs (Sede de la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía)

Orden del día:
18 hs: Acreditación

18: 30 Comienza la reunión con la elección de autoridades (coordinador titular y 1 suplente, 1 secretario de actas)
Organización de comisiones: Espacio Publico, Presupuesto, Cultura, Seguridad, Salud, Higiene y Educación.

Al finalizar la reunión se debería establecer las futuras fechas para los plenarios mensuales y para las comisiones.


LEY Nº 1777/05 Título IV
Participación vecinal: Consejo Consultivo Comunal 

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Artículo 33 – Definición. Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 34 – Integración y participación. El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.

Artículo 35 – Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:

  1. a) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
  2. b) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
  3. c) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
  4. d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
  5. e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
  6. f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
  7. g) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
  8. h) Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
  9. i) Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
  10. j) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
  11. k) Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

Artículo 36 – Funcionamiento. El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna.

Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno. Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal.

Artículo 37 – Tratamiento obligatorio. Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.

Artículo 38 – Mecanismos de participación ciudadana. Se aplican en el ámbito de la Comuna, las disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos de audiencia pública, iniciativa popular, referéndum y consulta popular, derecho a la información y revocatoria de mandato, todo en cuanto sean aplicables.

 

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