29/03/2024

LA CORTE ANULÓ UN INDULTO Y ABRE UN SENDERO LUMINOSO EN LA DEFINITIVA BÚSQUEDA DE JUSTICIA

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Curiosa foto del General Videla con la titular del Grupo Clarín, Ernestina Herrera de Noble

Curiosa foto del General Videla con la titular del Grupo Clarín, Ernestina Herrera de Noble

La presente causa se inicia a partir de la presentación efectuada en forma conjunta por Sara de Castiñeiras, Iris Pereyra de Avellaneda, Floreal Avellaneda; Juan Manuel Castiñeiras y Ana María Astudillo, juntamente con sus representantes letrados y Alicia Palmero, en representación de la Liga Argentina por los Derechos Humanos. Los mencionados solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1002/89. El  Juzgado Federal N° 2 de San Martín declaró la inconstitucionalidad de dicho decreto. La medida fue apelada por el abogado defensor de Santiago Omar Riveros, enunciando en que ese tribunal ya se había expedido en la causa acerca de la validez del indulto presidencial. Entre otras ponderaciones señaló que el indulto era un acto privativo del presidente de la República, una potestad discrecional que podía concederse incluso a los procesados. Agregó que aunque la solución de autos pudiera presentarse como repudiable desde el punto de vista estrictamente moral, ni el alcance otorgado al marco normativo vigente al momento de dictarse el indulto, ni los elementos incorporados referentes al nuevo contexto internacional jurídico del país, tenían relevancia para revisar los efectos derivados de la vigencia y aplicación de aquél, ya que generó derechos a sus beneficiarios. La defensa técnica de Santiago Omar Riveros contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, logró un recurso extraordinario federal elevándose el proceso a manos de la CSJN. Es interesante el carácter ideológico-político de la defensa jurídica del represor que insistió durante toda las instancias en que “no hubo ningún ataque generalizado o sistemático contra la población civil, por lo cual estimó que, en los casos de delitos individualmente cometidos durante las operaciones de guerra, no cabe el calificativo de lesa humanidad, sino el de delitos comunes”.

 

La CSJN, en cambio y a través del fundamento del voto de la mayoría de sus jueces, se centró en la idea y principio rector del derecho contemporáneo, que los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra son imprescriptibles. La Corte, reiterando jurisprudencia propia (Arancivia Clavel), hizo un paralelo entre el proceso en Chile, donde no existió una guerra contra el terrorismo sino una persecución político-ideológica mediante la comisión de delitos que, por sus fines, fueron correctamente calificados de lesa humanidad y las idénticas características que tenían los delitos cometidos en nuestro país por la "Triple A" mediante las amenazas de muerte vertidas en el año 1975, en pleno gobierno constitucional. Rescata la Corte un concepto válido y supremo del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, donde en diversos tratados y documentos prescriben la obligación por parte de toda la comunidad internacional de "perseguir", investigar" y "sancionar adecuadamente a los responsables" de cometer delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos. Específicamente dice la Corte “que, por consiguiente, la consagración positiva del derecho de gentes en la Constitución Nacional permite considerar que existe un sistema de protección de derechos que resulta obligatorio independientemente del consentimiento expreso de las naciones que las vincula y que es conocido actualmente dentro de este proceso evolutivo como ius cogens. Se trata de la más alta fuente del derecho internacional que se impone a los estados y que prohíbe la comisión de crímenes contra la humanidad, incluso en épocas de guerra. No es susceptible de ser derogada por tratados en contrario y debe ser aplicada por los tribunales internos de los países independientemente de su eventual aceptación expresa”.

 

El problema de los preceptos jurídicos mencionados en el párrafo anterior, se relacionan en que muchos de ellos fueron cristalizados en normativa aplicable a partir de la reforma constitucional de 1994, donde los pactos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adquirieron jerarquía constitucional. Sin embargo destacó la CSJN, en este histórico fallo, que a la fecha de cometer dichos crímenes por parte del nefasto General Pinochet, existía “un orden normativo formado por tales convenciones y por la práctica consuetudinaria internacional, que consideraba inadmisible la comisión de delitos de lesa humanidad ejecutados por funcionarios del Estado y que tales hechos debían ser castigados”.

 

Son por los fundamentos  arribas descritos que la Corte entendió que lo cometido por el ex General Santiago Riveros, son crímenes de Lesa Humanidad y como tales son imprescriptibles e inmunizados de decisiones discrecionales de cualquiera de los poderes del Estado que diluyan los efectivos remedios de los que debe disponer el Estado (el Indulto, entre otros).

 

Alguno de los jueces de la Corte, disintieron parcial o totalmente, con el argumento jurídico de que la Corte en su momento había juzgado dichos indultos siéndole favorable el fallo al ex General Riveros. En sus argumentos se destaca el principio de cosa juzgada” que hace a la estabilidad de las decisiones judiciales y también tiene jerarquía constitucional. Consideró la Corte, que si bien es cierto dicho argumento, el objeto propio del caso a juzgar en cabeza de la misma, eran justamente aquellos derechos que son imprescriptibles e inmunes hacia ciertos recursos propios del estado, y que deben prevalecer en el derecho contemporáneo para que nunca más vuelvan a suceder.    

 

Es importante destacar, que si bien dicho fallo hace cosa juzgada solamente para las partes del proceso, en este caso al ex General Satiago Riveros, sienta jurisprudencia para que la Corte nuevamente o los juzgados inferiores a ella, adquieran el mismo criterio con que se ha movilizado la Corte.

 

"Los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no queden sin castigo, de manera de poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes”. En búsqueda de Justicia y Verdad.

 

 No olvidamos y no perdonamos.

 

                                              

                                                   * Estudiante de Derecho UBA

                                                                                               D.N.I. 31.661.936

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