20/04/2024

UN MONUMENTO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA

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El edificio del Colegio Nacional de Buenos Aires ha sido declarado Monumento Histórico Nacional. Por José Lucas Magioncalda*

No es un edificio cualquiera. Posee una de las bibliotecas más importantes de la Ciudad de Buenos Aires. Colegio_Nacional_de_Buenos_Aires_-_Biblioteca_detailCuenta, también, con un observatorio astronómico donde sus estudiantes se inician en el conocimiento de los misterios del universo. Posee, asimismo, un microcine para 200 expectadores, y un Aula Magna digna de las disertaciones con las que el Colegio ha sido honrado, por parte de los mejores intelectuales y científicos, a nivel local e internacional.

No es un edificio cualquiera. Es una magnífica expresión arquitectónica del interés por la Educación que primó, en algún momento de nuestra Historia. Y lo más importante, nos pertenece a todos. No sólo a quienes pasan o hemos pasado por sus aulas, sino a todos los argentinos que lo hemos mantenido con gran esfuerzo.

Para que subsista, aún en las peores circunstancias, como testigo de lo que fuimos y de lo que podemos llegar a ser. Como nave insignia de una futura educación pública de excelencia que nos incluya a todos los argentinos.

 *Egresado del CNBA (Pte. Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil)

El texto normativo:
CONSIDERANDO:
Que el COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES fue fundado en la CIUDAD DE BUENOS AIRES por el Decreto N° 5447 del 14 de marzo de 1863, del Presidente Bartolomé MITRE, sobre un solar que forma parte del CONJUNTO MONUMENTAL MANZANA DE LAS LUCES.
Que por el Decreto N° 12.904 del 5 de noviembre de 1943, se declaró histórico el solar donde se levanta el COLEGIO NACIONAL dependiente de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Que por el Decreto N° 1479 del 28 de septiembre de 1981, se declaró monumento histórico nacional al resto de los edificios que integran la MANZANA DE LAS LUCES.
Que en el mismo solar se desarrollaron instituciones de educación media desde el año 1662 en que los jesuitas instalaron el COLEGIO DE SAN IGNACIO, sucedido por el REAL COLEGIO DE SAN CARLOS, el COLEGIO DE LA UNION DEL SUR y el COLEGIO DE CIENCIAS MORALES.
Que entre los años 1903 y 1908 se demolió el antiguo edificio comenzándose la construcción del actual con proyecto del Arquitecto francés Norbert August MAILLART, siendo inaugurado el 21 de mayo de 1938.
Que desde el año 1911 se Anexa a la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES por Decreto del Presidente Roque SÁENZ PEÑA de fecha 4 de noviembre de 1911, ratificado en el año 1919 por la Ley N° 10.654.
Que el COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES es el único de los edificios que integran la MANZANA DE LAS LUCES que no cuenta con una declaratoria de monumento histórico nacional, a pesar de sus evidentes valores arquitectónicos e históricos.
Que el Colegio cuenta entre sus ex alumnos a numerosas personalidades públicas que se han destacado en los campos de la política, las humanidades, las artes y las ciencias.
Que la Asociación de ex-alumnos del COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES ha celebrado y apoyado la declaratoria como monumento histórico nacional del edificio.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 1° ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, y el artículo 99 inciso 1 del de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Declárase monumento histórico nacional al edificio del COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES, ubicado en la calle MORENO Nros. 517/19/33/55/59/61 esquina BOLÍVAR Nros. 233/61/63/65, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, (Datos Catastrales: Circunscripción: 13, Sección: 2, Manzana: 33, Parcela: 5).
ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alejandro P. Avelluto.

Fecha de publicación 12/07/2016 – Boletín Oficial, decreto 843/16

Fuente e imagen: www.cnba.uba.a
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