POR 20 AÑOS MÁS DE ASAMBLEA POPULAR

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Este sábado 14 a las 21 hs, la Asamblea Plaza Dorrego festeja con los vecinos, la renovación por 20 años el uso del predio de la sede de Av San Juan y Piedras.

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Este sábado 14 a las 21 hs, la Asamblea Plaza Dorrego festeja con los vecinos, la renovación por 20 años el uso del predio de la sede de Av San Juan y Piedras.

 

El 31 jueves octubre de 2013 se realizó el Plenario Abierto por la “definitiva sanción y promulgación de la ley que renueva por 20 años el convenio de uso del predio donde construyó su sede la Asamblea Plaza Dorrego (Av San Juan y Piedras)

Finalmente luego de un incesante trajinar de los Asambleístas se votó el convenio en la Legislatura porteña, que publicamos a continuación:

 

Exp. N.º 2806/D/12

                                                                                  Buenos Aires, 30 de mayo de 2013

 

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

 

Artículo 1º. -Otórgase a la Asociación Civil «Asamblea Popular Plaza Dorrego San Telmo», con Personería Jurídica Nº 0000418 otorgada por la Inspección General de Justicia con fecha 5 de abril de 2005, el uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años del predio ubicado en la calle San Juan N° 803/07/12, esquina Piedras 1191/93/95/99, correspondiente a la Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 3, Lote 29 b, de esta Ciudad.

 

Art. 2°. -El predio mencionado en el artículo precedente tendrá como único objeto por parte de la entidad beneficiaria el desarrollo de las actividades sociales, culturales y recreativas propias de la entidad y aquellas otras que se encuentren reguladas en el estatuto social de la misma.

Art. 3°. -La entidad beneficiaria no puede transferir ni ceder ni alquilar total o parcialmente el inmueble, así como tampoco cambiar el destino del inmueble.

Art. 4°. -La entidad beneficiaria debe mantener el inmueble en el estado otorgado y queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización.

Art. 5°. -Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble. 

Art. 6°. – La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad o a la Comuna correspondiente el uso gratuito de las instalaciones que pudieran requerirse para actividades de difusión y coordinación vecinal de los programas que lleven adelante.

Art. 7°. -Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Art. 8°. – La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1º, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 9°.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1º, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad.

Art. 10. -Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89º, inc. 5 y 90º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

 Ritondo- Pérez

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