CONVOCATORIA NOVENA REUNIÓN PRECONSEJO CONSULTIVO

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La Dirección de Museos donde se realizó el último encuentro.

 

En la octava reunión realizada el día 22 de septiembre en el el Barrio de Puerto Madero (Av. De los italianos 851)  se votó por unanimidad en forma general el Reglamento de funcionamiento del Pre Consejo Consultivo de la Comuna 1. De todas formas los vecinos presentes discutieron en particular sobre los artículos que tenían que ver con los “integrantes del consejo”.
 
A continuación el texto aprobado:
  
PRECONSEJO CONSULTIVO COMUNAL
COMUNA 1
 
TÍTULO I
DEFINICIÓN. ALCANCE.
 
Artículo 1.    Definición. 
                        El PRECONSEJO CONSULTIVO COMUNAL de la Comuna 1 es un  ámbito de deliberación, debate y aporte de ideas en el marco del período de transición hacia las comunas. (Res. Nº 27/GCABA/ SSATCIU/10, Art. 4º) (R27 – 4)
 
            El mismo quedará disuelto al momento de la convocatoria del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 1. (L 1777 – 29 – h) y (R27 – 4)
 
Artículo 2.    Ámbito de aplicación.
            Este Reglamento rige para todos los integrantes del Preconsejo Consultivo Comunal de la Comuna 1.
 
TÍTULO II
OBJETIVO Y ACTIVIDADES PRECONSEJO CONSULTIVO COMUNAL.
 
Artículo 3.     Objetivo.
                        El Preconsejo Consultivo tiene por objetivo el cumplimiento del Programa de Transición a las Comunas (Res. 27/10 – Considerandos y Dto. 350/06 – Anexo 1/12)
 
Articulo 4.     Actividades.
                        El Preconsejo Consultivo Comunal de la Comuna 1 realizará actividades tendientes a (R27-5):
a) Efectuar los aportes que consideren necesarios al proceso de transición a las comunas en el ámbito de cada uno de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal;
b) Debatir y proponer acciones de difusión en torno a la concientización de las futuras Comunas;
c) Debatir y proponer una reglamentación que sirva de aporte para los Consejos Consultivos Comunales que se constituirán al momento de la asunción de las Juntas Comunales, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777 en su Título IV;
d) Debatir y proponer necesidades y prioridades de la Comuna que sirvan de aporte a la construcción de la matriz presupuestaria en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777, y
e) Promover la participación vecinal en el ámbito de cada una de las futuras Comunas.
 
 
 
 
 
 
TÍTULO III
INTEGRANTES Y PARTICIPANTES.
 
Artículo 5.    Integración. Participantes. Padrón de inscriptos.
                        El Preconsejo Consultivo Comunal de la Comuna 1 está integrado por vecinos con domicilio electoral en la Comuna acreditado con DNI, representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. (R355 – 2). Todos tendrán derecho a voz y voto.
 
                        Las entidades deberán acreditarse con fotocopia de la personería jurídica, reconocimiento o autorización para funcionar como tal y designación del representante.
Los vecinos lo harán con el Documento Nacional de Identidad (DNI).
 
                        Aquellos vecinos que no tengan el domicilio registrado en el DNI podrán participar de las reuniones del Preconsejo Consultivo Comunal con voz pero sin voto.
 
                        Los que no hubieren hecho el cambio de domicilio deberán presentar un servicio a su nombre o contrato de alquiler.
 
                        Los domiciliados en hoteles, deberán presentar un certificado policial o certificado de ANSES de ayuda social.
 
                        Aquellos que posean un comercio y no vivan en la comuna presentarán constancia de inscripción del comercio en la AFIP o contrato de alquiler.
 
                        La Directora General del Centro de Gestión y Participación Comunal Nº 1, o quienes ésta designe, deberán formulará un padrón de inscriptos en condiciones de intervenir en base al registro correspondiente. En el mismo deberá constar: a) nombre y apellido del vecino o denominación de la entidad; b) barrio, c) DNI; d) domicilio; e) teléfono; f) mail; g) categoría de inscripto (integrante o participante) y h) firma.      
 
                        Los datos consignados en el padrón serán para uso exclusivo del CGPC Nº 1. Por seguridad para los inscriptos no deberá informarse a persona alguna.
 
 
PRECONSEJO CONSULTIVO COMUNAL
 
Integrantes
 
 
 
Organizaciones
 
 
 
Asociaciones Civiles
 
Fundaciones
 
Federaciones
 
Confederaciones
 
Cooperativas
 
Asociaciones Mutuales
 
Asociaciones gremiales
Asociaciones gremiales
 
 
 
Asociaciones Cooperadoras
 
 
Partidos Políticos
 
 
Entidades Religiosas
 
 
 
Simples asociaciones
 
 
Redes
 
Otras organizaciones
 
 
 
VECINOS con domicilio en la Comuna
 
 
Forma Jurídica
 
 
 
Asociación Civil
 
Fundación
 
Federación
 
Confederación
 
Cooperativa
 
Asociación Mutual
 
Gremios, Sindicatos, etc.
Asociaciones Gremiales registradas sin personería gremial
 
Asociaciones Cooperadoras
 
 
Personería jurídico política
(Inscriptas o registradas)
 
 
 
 
 
Simples asociaciones
 
 
No son personas jurídicas
 
Sin personería jurídica podrían ser aquellas registradas en el ROAC
 
 
Personería jurídica otorgada, registrada o
reconocida por
 
IGJ – Inspec. Gral. de Justicia
o GCABA
IGJ – Inspec. Gral. de Justicia
o GCABA
IGJ – Inspec. Gral. de Justicia
o GCABA
IGJ – Inspec. Gral. de Justicia
o GCABA
INAES – Inst. Nac. de Economía
              Social
INAES – Inst. Nac. de Economía
              Social
Ministerio de Trabajo
Ministerio de Trabajo
 
 
 
Ministerios o institutos del GCABA
 
Justicia Electoral
 
 
Registro Nacional de Cultos – Ministerio de RR. EE., C.I. y Culto o IGJ
 
Registradas en la IGJ o el
GCABA
 
Reconocidas por el GCABA
 
Reconocidas por el GCABA
 
 
 
DNI con domicilio registrado
.
 
 
 
 
 
 
TÍTULO IV
COORDINACIÓN DEL PRECONSEJO CONSULTIVO COMUNAL.
 
Artículo 6.    Coordinador.
                        La Directora General del Centro de Gestión y Participación Comunal Nº 1, o quienes ésta designe, tendrán a su cargo la coordinación de los debates de las reuniones plenarias del Preconsejo Consultivo Comunal. (R27 – 3).
 
Artículo 7.    Co coordinación.
                        En cada reunión plenaria se elegirá entre los asistentes un Co coordinador y un coredactor elegido entre los vecinos presentes que integran el Preconsejo Consultivo Comunal.
 
                        La elección se hará por consenso y si éste no se lograra, por mayoría simple.
 
                        Tendrá a su cargo la confección de la lista de oradores, cederá el uso de la palabra y hará respetar la duración de las exposiciones uno y el otro colaborarà en la redacción del acta..
 
Igualmente la presencia de un corredactor del acta de la Asamblea es también requisito indispensable.
TÍTULO V
REUNIONES.
 
Artículo 8.    Tipo de .Reuniones.
            Habrá dos tipos de reuniones: Plenarias y de Comisiones.
 
Artículo 9.    Reuniones Plenarias. Convocatoria. Lugar y horario.
                        El Preconsejo Consultivo Comunal se reunirá los días miércoles en forma quincenalen Reunión Plenaria entre las 18,30 y 20,30 hora y en lugar determinado por las autoridades del CGPC Nº 1 y que será ampliamente difundidos por mail a sus integrantes y difundido en todo el territorio comunal , sin olvidar la rotaciònen cada barrio.
 
Artículo 10. Reuniones Plenarias. Quórum.
            Las Reuniones Plenarias comenzarán indefectiblemente treinta minutos después de la hora fijada sea cual fuere el número de participantes.
 
Artículo 11. Reuniones Plenarias. Resoluciones.
            Las resoluciones se adoptarán para la aprobación del tema, con el el voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este Reglamento se refiera expresamente a otras mayorías. Las reconsideraciones requerirán el voto favorable de las dos terceras partes, en reunión de igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución a reconsiderar. 
 
            Los integrantes que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
 
Artículo 12. Reuniones Plenarias. Exposiciones.
            El Cocoordinador deberá anotar a las personas que soliciten hablar por cada tema a considerar. Cada orador podrá exponer durante tres (3) minutos. Si hubiera más tiempo, el tema así lo merituara y dependiendo de la cantidad de
Personas anotadas, previa aceptación de los presentes, se otorgará más tiempo a cada participante. Mientras no hayan expuesto todas las personas anotadas no se podrá pasar al tratamiento de otro tema.
 
            El Coordinador deberá promover durante los debates el respeto entre los presentes y la realización de un intercambio libre y respetuoso de ideas y de propuestas, rechazando todo tipo de agresión entre los participantes.
 
Artículo 13. COMISIONES.
                        Se crearán 7 Comisiones:
 
1. Presupuesto.
2. Institucional , reglamento, seguridad y justicia
3. Política de promoción social, cultura , educación y salud
4. Patrimonio espacio publico medio ambiente.
5. Comunicaciones.
Competencias de cada comisión.
 
Presupuesto
 
Controlar la ejecución del presupuesto de la comuna, las ordenes de pago, la rendición       de cuentas semestrales por el presidente de la comuna.
    Observar el plan de acción y el calculo de gastos de cada área. Observar y analizar el anteproyecto de la partida presupuestaria. Observar y hacer cumplir los criterios de la construcción de la matriz presupuestaria, monitorear la descentralización política, administrativa y económica que marque el Gobierno de la Ciudad. Hacer de esta comisión un centro de información y apoyo a aquellas otras comisiones con necesidades presupuestarias.
 
Institución y Reglamento
 
     Competirá a esta comisión interpretar y definir cada uno de los puntos acordados en el reglamento interno, inclusive a aquellos que motiven distintos criterios de interpretación de los artículos.
     Generar un nexo entre el presente reglamento y las modificaciones que puedan surgir del Poder Ejecutivo.
 
Política de Promoción Social
 
     Observancia de condiciones de pobreza y exclusión teniendo los recursos presupuestarios y humanos. Asistencia a personas con necesidades básicas, insatisfechas, acceso a servicios públicos.
Consultas con instituciones, organizaciones religiosas, culturales, educativas, partidos políticos a fin de controlar periódicamente los planes estratégicos que deberán consensuar para ofrecer política del Estado.
Velar por la igualdad de oportunidades y de trato para personas mayores, entre hombres y mujeres y con necesidades especiales para colaborar con los organismos designados a tal efecto s en la protección de sus derechos, su integración económica y sociocultural evaluando su calidad de vida. Apoyar a grupos familiares en sus cuidados, seguridad y subsistencia. Corroborar su inserción social y laboral. Promoción de sala de asistencia publica en la comuna, fundamentalmente en los barrios con mayores carencias. Derechos Humanos, su promoción y protección.
 
 Patrimonio. Espacio Publico y Medio Ambiente
 
Analizar las propuestas y proyectos de los organismos competentes en los temas de patrimonio arquitectónico y paisajístico de la ciudad. También sobre cualquier asunto o proyecto que se vincule con la preservación y utilización del espacio publico, el equipamiento urbano, la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora. Impulsar la protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, recuperación de áreas costeras y su uso común. Preservación de espacios verdes parquizados, parques naturales, reserva ecológica y diversidad biológica. Provisión de los equipamientos comunitarios y de las infraestructuras del servicios según criterio de equidad social. Tratamiento de todo lo relacionado con el Plan Urbano Ambiental y el Código de Planeamiento Urbano. El ordenamiento y preservación del ecosistema. Saneamiento de los causes de agua. Barrido, limpieza, empresa recolectora de residuos. Evaluación del impacto urbano ambiental.
 
Cultura y educación
 
Atenderá asuntos o proyectos de actividad cultural, teatral museológica, nomenclatura urbana, instalación y conservación de monumentos, obras de artes, orquestas, cuerpo de baile, cultos religiosos, grupos de músicas en surgimientos, comunidades, institutos históricos, centros culturales de divulgación. Educación en todos sus niveles, ciencia y tecnología.
 
Seguridad y justicia
 
Controlar lo previsto en la Constitución de la Ciudad (art 34 y 35) observar los convenios con organismos de seguridad, política de prevención y control y todo lo ateniente a la seguridad ciudadana. Analizar y observar proyectos y/o asuntos que se relacionen con el Poder Judicial, Consejo de la Magistratura, Jury de enjuiciamiento, Ministerio Publico, Leyes de procedimientos relacionadas con la comuna.
 
Comunicación
 
Revisar las ejecuciones, proyectos y asuntos vinculados a la difusión de políticas publicas, medios de comunicación que tengan como principal área de distribución la ciudad –públicos y privados- y aquellos nacionales con incidencia local garantizar la libertad de expresión la igual de oportunidades y la promoción de un periodismo no discriminatorios prestando especial importancia a los medios de difusión barriales. Promover el uso cuidado y extensión de bibliotecas, lectura y demás industrias culturales.
 
 
Artículo 14. Comisiones y Asamblea Convocatoria.
                        Las Reuniones de Comisión se convocarán por mails remitidos a la última dirección denunciada por los integrantes y mediante aviso en la sede comunal, con tres (3) días hábiles de anticipación como mínimo. 
 
Artículo 15. Comisiones y Asamblea. Orden del Día.
                        Al inicio de la reunión se pondrá a consideración el acta de la reunión anterior y se determinará cuales serán los temas a tratar en esa reunión.
 
Artículo 16. Comisiones y Asamblea. Quórum.
            Las Comisiones sesionarán, cualquiera sea el número de vecinos presentes.
 
Artículo 17. Comisiones y Asamblea. Mayorías.
            Las resoluciones se adoptarán por consenso y en caso de no lograrlo, y siendo necesaria la aprobación del tema, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este Reglamento se refiera expresamente a otras mayorías. Las reconsideraciones requerirán el voto favorable de las dos terceras partes, en reunión de igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución a reconsiderar. 
 
Artículo 18. Comisiones y Asamblea. Coordinador.
            En cada reunión de Comisión se elegirá un Coordinador entre los asistentes que integran el Preconsejo Consultivo Comunal de la Comuna 1.
 
Artículo 19. Comisiones y Asamblea. Exposiciones.
                        El Coordinador registrará a las personas que soliciten hablar por cada tema a considerar. Cada orador podrá exponer durante tres (3) minutos. Si hubiera más tiempo, el tema así lo merituara y dependiendo de la cantidad de personas anotadas, previa aceptación de los presentes, se otorgará más tiempo a cada participante. Mientras no hayan expuesto todas las personas anotadas no se podrá pasar al tratamiento de otro tema.
 
            El Coordinador deberá promover durante los debates el respeto entre los presentes y la realización de un intercambio libre y respetuoso de ideas y de propuestas, rechazando todo tipo de agresión entre los participantes.

 

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