18/04/2024

LOS COMERCIOS DEBERAN EXHIBIR CARTEL INFORMATIVO

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La norma aprobada en junio de 2006 por la Legislatura porteña, establece que todos los comercios deberán exhibir un cartel en el que debe figurar en forma clara y legible el siguiente anuncio: "Sr. Consumidor: Ante la ausencia de cambio usted tiene derecho a exigir que la diferencia se redondee a su favor. En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor”. El cartel deberá ser ubicado en un lugar visible al público al momento de efectuar el pago. De esta forma aquellos comercios que cuenten con más de una caja, estarán obligados a exhibir un cartel por cada una. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor es el encargado de controlar y fiscalizar que se cumpla la ley. En caso de producirse un incumplimiento, el comerciante deberá pagar una multa que ronda entre los 500 y los 500 mil pesos.

Por otra parte en el ámbito de la Defensoría de Consumidor de la  Ciudad funciona la Dirección de Lealtad Comercial es el organismo de aplicación de la Ley 22.802 (contiene gran parte de las normas referentes a identificación de mercaderías, las indicaciones obligatorias que debe contener todo producto para ser comercializado en el país  y la publicidad de bienes y servicios) De esta forma quienes publiciten bienes o servicios por cualquier medio deberán hacer constar la información exigida por las normas legales. Entre los ejemplos mas utilizados podemos mencionar: "Beber con Moderación. Prohibida la venta a menores de 18 años" si se publicitan bebidas alcohólicas, "El Fumar es perjudicial para la salud" si se publicitan cigarrillos, "Promoción Sin obligación de Compra". Consulte bases en los locales de venta" si se publicitan promociones o sorteos, en caracteres tipográficos no inferiores a 2 milímetros (publicidad gráfica), dos por ciento de la pieza publicitaria (vía pública, televisión o cine) y, en caso de emitirse en televisión o cine, tendrán una permanencia continua en pantalla no inferior a tres (3) segundos. (Resolución 789/SICyM/98) 

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