28/03/2024

AUDIENCIA PÚBLICA

Compartir!

INFORMA

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PUBLICA

 

La Presidenta de la Legislatura, María Eugenia Vidal convoca a las siguientes Audiencias Públicas:

FECHA: 28 de marzo de 2012

LUGAR: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

15:30 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA Nro. 3778 del 27 de octubre de 2011.        

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Incorpórase al Capítulo 10.2 “Incentivos” del Código de Planeamiento Urbano, el Artículo 10.2.11 “Transferencia de la capacidad constructiva” con el siguiente texto: “10.2.11 Transferencia de la Capacidad Constructiva El propietario de un inmueble catalogado podrá proceder a la transferencia de la capacidad constructiva remanente de la parcela en que se emplace el edificio catalogado. Dicha transferencia de capacidad se reserva en cabeza del titular de dominio del bien catalogado con el carácter de un crédito que constará inscripto a su nombre en el Registro Público Especial de Capacidad Constructiva Transferible (RPECCT). El crédito por reserva de capacidad constructiva podrá ser cedido en todo o en parte, según las previsiones del Título IV de la Sección III del Libro II del Código Civil, mientras no se hubiese agotado. El Banco Ciudad de Buenos Aires creará mecanismos que garanticen la transparencia en la compra-venta de los créditos de la capacidad constructiva. La parcela o parcelas receptoras de la capacidad constructiva transferida no podrán estar emplazadas en distritos de zonificación APH, AE y/o U. (Ver  texto completo de la Ley Inicial en BOCBA Nro.  3778 del 27 de octubre de 2011)

 

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 29/2/2012

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia:   23/3/2012 a las 15:30 hs

16:00 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA Nro. 3832 del 13 de enero de 2012.        

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Regulación DE ALOJAMIENTOS Turísticos TÍTULO I OBJETO, PRINCIPIOS RECTORES, SUJETOS DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES  Objeto. La presente ley tiene por objeto la regulación en materia de clasificación, categorización, inscripción y control de los establecimientos en los que se brindan los servicios de alojamiento turístico en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sujeto. Están comprendidos en las disposiciones de la presente ley los titulares de establecimientos que desarrollen la  actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Servicio de alojamiento turístico. A los fines de esta ley se entiende por servicio de alojamiento turístico, aquél que se presta en establecimientos de uso público, en forma habitual o temporaria, por una tarifa y un período determinado, al que pueden sumarse otros servicios complementarios, siempre que las personas alojadas no constituyan domicilio permanente en ellos. Solamente se puede ofrecer y/o brindar el servicio de alojamiento turístico en establecimientos autorizados, clasificados, categorizados e inscriptos en el Registro de Prestadores Turísticos, creado por la Ley 600. (BOCBA 1229)  (Ver  texto completo de la Ley Inicial en BOCBA Nro.  3832 del 13 de enero de 2012)

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 29/2/2012

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia:   23/3/2012 a las 16:00 hs

Inscripción de Participantes, Vista completa de la Ley Inicial, de los Expedientes y Presentación de Documentación: Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, Perú 160, Planta Principal, of. 01, teléfono 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar , horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.

Autoridades de la Audiencia:
La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley Nº 6.                                         

 

Compartir!

Comentarios

Comentarios