18/04/2024

SOLICITAN MÁS FACILIDADES EN EL TRANSPORTE PORTEÑO PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS

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En el mismo sentido, pidió que se informe sobre “la cantidad de denuncias recibidas por falta de existencia de unidades adaptadas” para las personas discapacitadas o por incumplimiento de las frecuencias de esos servicios, discriminadas por empresa.

En la iniciativa, el legislador justificó ese pedido de informes dirigido al Poder Ejecutivo Nacional a través del Gobierno porteño, “en la necesidad de transformar  a nuestra ciudad en una urbe que facilite el desplazamiento físico de los discapacitados motrices”, y agregó: “Buenos Aires debe ser una ciudad accesible para todos”.

En un proyecto de características similares, el legislador solicitó que en el término de 30 días, el Gobierno de la Ciudad brinde un detalle de las estaciones de subte, pertenecientes a cada línea, que cuenten “con accesibilidad por parte de personas discapacitadas motrices que utilizan ayudas técnicas en su desplazamiento”, además de informar acerca de “la modalidad para su uso, horarios y autorización”.

Asimismo, requirió en ese proyecto que se informe “la cantidad de estaciones que contarán con dichas facilidades pertenecientes a la nueva Línea H” (en construcción). En la Región Gran Buenos Aires (La Ciudad se considera como parte del cono-urbano) existen según lo muestra el resultado de la Primera Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad elaborada por el Indec, un total de 234.197 personas con discapacidad motora. Según la referida encuesta, complementaria del Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda 2001, llevada a cabo entre noviembre de 2002 y mayo de 2003, 156.398 personas presentan discapacidad motora inferior, 14.141 discapacidad motora superior y 63.658 discapacidad motora inferior y superior.

Es evidente la necesidad de los ciudadanos con capacidad diferente de valerse del transporte público de calidad para su desplazamiento. La ley 25.634 dispuso la obligatoriedad por parte de las empresas que brindan el servicio público de autotransporte de pasajeros, de establecer un régimen de frecuencias mínimas fijas para el funcionamiento de sus unidades adaptadas. Las mismas según la previsión legal deben estar en servicio y circular todos los días y en horarios fijos

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