16/04/2024

¿MAS PARQUÍMETROS EN SAN TELMO?

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La iniciativa tuvo como principal auspiciante al legislador porteño Claudio Palmeyro (Bloque Peronismo Sindical) presidente de la Comisión de Tránsito y Transporte, quien logró unificar su proyecto a los del Poder Ejecutivo, el de Daniel Amoroso (Unión Federal) y el de Sergio Abrevaya (Diputado Mandato Cumplido, Coalición Cívica).

Palmeyro, quien hizo las veces de miembro informante, fundamentó la necesidad de aprobar la norma “por la situación que presenta actualmente el Estacionamiento Medido, con una licitación largamente vencida y múltiples intentos frustrados de volver a licitarlo, sin advertir que es necesario antes contar con un marco regulatorio diferente, que dé cuenta del nuevo estatus jurídico que presenta la Ciudad con posterioridad a la sanción de su Constitución y del Código”.

La reforma regula la proximidad entre las playas de remoción y sitios de acarreo, determina la definición de detención de vehículos, y la carga y descarga frente a las obras en construcción, entre otras modificaciones. Pero también incorpora un polémico capítulo referido al Sistema de Estacionamiento Regulado que, según se enuncia en la norma, “prioriza a los residentes en la proximidad a su domicilio” mediante un sistema de “Servicio Público” administrado por la Ciudad.

Sin embargo para el diputado Rubén Campos (UCR) -quien junto a su par Claudio Presman fueron los únicos legisladores que votaron en contra del proyecto-, la presente modificación es “lisa y llanamente llevar a los barrios el estacionamiento medido”.

Desde el bloque radical denunciaron que “el espacio público se irá convirtiendo paulatinamente en garajes lineales a cielo abierto, con la triste realidad que los ingresos económicos no serán a favor de los vecinos sino de las empresas privadas que seguirán enriqueciéndose sin ningún valor agregado para esas zonas”. En charla con este medio Campos aseguró que “hay que tomar medidas que desalienten el uso del auto y mejoren las condiciones del transporte público; el proyecto aprobado solo busca fines recaudatorios y no resuelve el verdadero problema del transito”.

 

El tránsito colapsó y en ese sentido Campos entiende que la solución depende de “mejoras en la calidad del transporte público, la construcción de playas de transferencia de pasajeros, la disuasión del automóvil en las playas periféricas a la jurisdicción de la ciudad” entre otras políticas públicas. Y sobre el final agrega que “no se pueden habilitar edificaciones de inmuebles de ocho niveles con 32 familias y solo 10 cocheras. Cada unidad funcional debería tener una cochera” arriesga.

 

Una de las novedades de la norma aprobada permitiría a los ciudadanos -que estacionen en un zona a delimitar pero cercana a su domicilio- eximirse de abonar la tarifa de 1,40 pesos por hora. El horario tarifado sería los días hábiles, de 8 a 20, y los sábados, de 8 a 13. Los conductores deberán registrarse en un sistema informático, en el que detallará su nombre, dirección, números de documento y de patente del vehículo. Luego, mediante un mensaje de texto, por Internet y/o tarjeta de crédito podrá cargar el dinero que necesite por las horas que desee dejar el vehículo en las zonas establecidas. El monto total le será debitado de una tarjeta de crédito o de débito, o bien podrá pagarlo en efectivo.

 

El sistema, tal como fue planteado, solo beneficiaría a los vecinos que habitan en las zonas en donde actualmente funcionan los parquímetros. En cambio, en las nuevas áreas donde se implante el estacionamiento medido “es mentira que beneficie al residente, los mismos verán reducidos sus posibilidades en mas de un 60% en el horario posterior a las 20 hs. en aquellos lugares donde se instale la tarifa progresiva” sentenció Campos.

 

En las calles habilitadas para estacionar en ambos frentes –habitados por 50 o más familias- se emplazarán uno o dos parquímetros. Descontando la salida de autos de los edificios y/o estacionamientos, y paradas de colectivo, según el caso, quedarían unos 10 sitios promedio para estacionar de cada lado. ¿Quiénes serán los beneficiados? ¿Cuáles son las prioridades?

 

En plena discusión en el parlamento el diputado por Proyecto Sur Rafael Gentilli manifestó sus dudas acerca de un artículo del ahora reformado Código de Tránsito y Transporte, por el cual el ejecutivo porteño tendría la potestad para implantar parquímetros en “áreas centrales, principales y locales y excepcionalmente en otro sector de la ciudad donde la demanda, en función de la cantidad de espacios disponibles, así lo justifique”. ¿La excepcionalidad quedaría a la libre interpretación del Poder Ejecutivo?

 

Para el ex legislador Sergio Abrevaya las áreas centrales deberían ser aprobadas por la legislatura porteña. “Hasta ahora el sistema funcionó en la ilegalidad, ya que la licitación está vencida hace 10 años y prorrogada por una resolución judicial con la anuencia de la justicia de la Ciudad”, afirmó a am Abrevaya, quien ahora es titular del Consejo Económico y Social de la Ciudad. “El estacionamiento medido es una estrategia razonable en algunos sectores de la ciudad en donde se necesita movimiento y recambio. Pero no debería ser total, porque el transporte público no es de calidad, por lo menos en la actualidad; ninguna ciudad importante tiene menos de 200 km de subte” agregó Abrevaya.

 

En 2010 se había filtrado a la prensa el borrador de un pliego para licitar que presentaría el Gobierno porteño, que contemplaba aumentos de hasta un 114% (de $ 1,40 a $ 3) en la tarifa del estacionamiento medido y la ampliación en un 5% el radio de acción de las grúas que pasarían de las 1.450 manzanas actuales a 1.515, en la franja entre San Juan, Independencia, Jujuy y Paseo Colón. En ese entonces el legislador Sergio Abrevaya, presentó un amparo contra las empresas que dan ahora el servicio y el mencionado proyecto se suspendió.

 

“Vamos a poner parquímetros, estimamos para fin de año. No se van a poner en toda la ciudad, estamos haciendo estudios que después se van a enviar a la Legislatura”, declaró el mes pasado por radio Del Plata, Guillermo Dietrich, Subsecretario de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad. En la vía pública existen unas 8.000 plazas tarifadas, 4.000 con parquímetros en la zona del centro porteño y otras 4.000 en distintas arterias donde se abona la tarjeta azul.

 

La normativa vigente prevé que la convocatoria a una licitación para la «concesión de la prestación de los distintos servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado». Además, una cláusula transitoria determina que si en un año el gobierno porteño no concluye el llamado a licitación de los nuevos servicios, el sistema deberá estatizarse, para terminar con la concesión de hecho que actualmente explotan en la zona norte las polémicas firmas Dakota, y en la sur, BRD

31 VOTOS POSITIVOS, SOLO DOS EN CONTRA Y LOS DEMÁS, AUSENTES

 

El pasado 11 de noviembre, la Legislatura porteña aprobó el proyecto del diputado Claudio Palmeyro (Bloque “Sindical Peronista”) La ley obtuvo 31 votos positivos y fue apoyado por los bloques del PRO, Encuentro Porteño, Unión Federal, parte del Frente para la Victoria y de la Coalición Cívica. Tuvo 2 votos negativos (Rubén Campos y Claudio Presman -UCR) y una abstención (Partido Socialista). El resto de los legisladores decidió ausentarse del recinto. Semanas atrás Palmeyro quedó confirmado como presidente de la comisión de Tránsito y Transporte para el período 2012, convirtiéndose en uno de los pocos legisladores no alineados con el PRO que obtuvo un cargo de jerarquía en la Legislatura porteña.

LO QUE SE APROBÓ ES UNA REFORMA DEL CÓDIGO QUE NO INCLUYE LAS ÁREAS.  Por Sergio Abrevaya

 

El Ejecutivo está obligado a enviarlos al legislativo para poder licitar. Hay una serie de obligaciones que ahora tiene que cumplir. Es fundamental que la gente conozca la normativa que es lo que la va proteger de los abusos de las grúas y afines. No veo por qué el Estado tiene que licitar con la misma ecuación económica que lo hizo con Grosso. Es decir, que la que gana parquímetros, gana grúas. El Estado podría recaudar con su propio formato con el sistema de tarjetas azules y pagar grúas, incluso tercerizarlas, si le es ineficiente tenerlas.

CUANDO SE ABREN LAS COMPUERTAS, LA MAREA PUEDE SER INCONTROLABLE

 

Según dice el artículo 7.4.7 del Código de Tránsito y Transporte “la Autoridad de Aplicación, en aquellos sectores urbanos con gran concentración de actividades de ocio y recreación, u otro tipo de actividades, que hagan conveniente la extensión de los horarios antes indicados, puede proponer su ampliación”. ¿Quién determina cuando un sitio es de “ocio” o “recreación”? Podría ser un shopping o hasta el polémico emprendimiento inmobiliario – comercial, gastronómico y turístico “Feria del Sur” en el bajo autopista (AU1) entre las calles Bolívar, Balcarce y Av. Paseo Colón. “La tarifa especial por ocurrencia de eventos con convocatoria masiva de asistentes, no se halla alcanzada por limitación horaria o de día de ocurrencia” se explicita mas adelante. Esto puede significar, ni más ni menos, la extensión del cobro de estacionamiento en la calle las 24 hs, y por lo tanto, le significaría la imposibilidad de estacionar por las noches a miles de vecinos que no pueden abonar o no encuentran lugares libres en las pocas cocheras existentes. Los artículos de las normas con contenidos “ambiguos” habilitan con frecuencia la posibilidad de diferentes y muchas veces perniciosas interpretaciones.

 

Algunos pasajes relevantes del texto aprobado:

 

SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO: El establecimiento de sectores tarifados debe aplicarse solo en arterias principales de las áreas céntricas, previa aprobación de la Legislatura de la Ciudad. El Sistema reviste el carácter de Servicio Público y es administrado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad a través de la Autoridad de Aplicación. Puede ésta prestar el servicio por sí o a través de terceros, licitando la prestación de determinados servicios relativos al mismo.

 

La norma divide a los usuarios en tres categorías: residentes, no residentes y exentos.

 

Son usuarios Residentes las «personas físicas, con domicilio en cada una de las zonas en las que se divide el territorio de la ciudad para la mejor regulación del estacionamiento, que sean propietarias de un vehículo». A los fines de acreditar al vehículo con derecho a estos beneficios, la Autoridad de Aplicación entregará a cada residente que reúna las condiciones una oblea de seguridad que deberá adherirse al parabrisas delantero, como condición indispensable. Se otorgará a cada residente una y solo una oblea por domicilio, sin perjuicio del régimen especial de estacionamiento para personas con discapacidad. Será condición necesaria para acceder al beneficio la inexistencia de deudas al Impuesto de Radicación de Vehículos e Infracciones de Tránsito. Ningún vehículo propiedad de una persona jurídica podrá gozar de los beneficios del régimen de residentes. Los Residentes podrán utilizar el régimen de beneficios de Prioridad y Tarifa Residente, exclusivamente en la zona correspondiente a su domicilio. El horario en que el estacionamiento se encuentra tarifado es «Días hábiles: de 8:00 a 20:00 horas; Sábados: de 8:00 a 13:00 horas; Domingos y feriados: sin tarifar. El sistema admitirá distintos medios de pago de la tarifa. El pago en moneda de curso legal y mediante el empleo de telefonía y/o dispositivos móviles está garantizado en toda la ciudad y en cada zona deberá existir más de un medio de pago. Los medios alternativos de pago (SMS, Internet, etc.) tienen como finalidad posibilitar otras formas de percepción de las tarifas de estacionamiento regulado, que faciliten el pago por parte de los usuarios del sistema, en las modalidades que establezca la reglamentación. El Sistema deberá admitir el abono de fracciones horarias de 15 minutos y los ingresos producidos como resultado de la explotación del Sistema serán de la Ciudad, con independencia de los distintos sistemas de percepción previstos.

 

7.4.8.1 Modalidades de Tarifas

Se describen a continuación los distintos tipos de modalidades de tarifas contenidas en el Sistema de Estacionamiento Regulado, pudiendo una misma vía poseer más de una modalidad en función del horario, del calendario o la ocurrencia de determinados eventos.

El valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos sectores urbanos en función de la demanda que el mismo presente.

a) Tarifa Sencilla

El valor de la hora de estacionamiento tiene un valor uniforme para un determinado segmento horario.

b) Tarifa Progresiva

El valor de la hora de estacionamiento se va incrementando conforme aumenta la cantidad de horas de estacionamiento.

Aplica a sectores urbanos que requieran de una alta rotación de vehículos.

c) Tarifa Residente

Los residentes en su Zona de Residencia: están exentos del pago de la Tarifa Sencilla y la Especial, y tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en los sectores de Tarifa Progresiva.

d) Tarifa Especial

El valor del estacionamiento es único, se aplica a eventos especiales con convocatoria masiva de asistentes.

e) No Tarifado o libre:

Se aplica a zonas de baja demanda o donde el espacio en vía pública es suficiente para satisfacer la demanda de estacionamiento.

7.4.9. Medios de Pago

El sistema debe admitir distintos medios de pago de la tarifa, conforme lo establezca la reglamentación. El pago en moneda de curso legal y mediante el empleo de telefonía y/o dispositivos móviles está garantizado en toda la ciudad. En cada zona deberá existir más de un medio de pago.

Los medios alternativos de pago (SMS, Internet, etc.) tienen como finalidad posibilitar otras formas de percepción de las tarifas de estacionamiento regulado, que faciliten el pago por parte de los usuarios del sistema, en las modalidades que establezca la reglamentación.

El Sistema deberá admitir el abono de fracciones horarias de quince (15) minutos.

7.4.10. Ingresos

Los ingresos producidos como resultado de la explotación del Sistema serán de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con independencia de los distintos sistemas de percepción previstos.

7.4.11. Asignación de modalidades tarifarias

La Autoridad de Aplicación remitirá para su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la asignación de las diferentes modalidades tarifarias a las distintas arterias de la ciudad.

7.4.12. Establecimiento de las Tarifas

El valor de las distintas tarifas previstas en el punto 2.1.5 “Servicio de Grúas“, 7.1.17 “Estacionamiento Carga y Descarga en Obras” y 7.4.8.1, “Modalidades de Tarifas” en concordancia con lo establecido en el punto 7.4.11 “Asignación de modalidades Tarifarias” así como los distintos valores previstos para cada zona serán establecidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con acuerdo al procedimiento previsto el Artículo 13 inciso c) de la Ley 210 (BOCBA Nº 752).

7.4.13. Infracciones al sistema

Serán consideradas infracciones al sistema:

a) Excederse en el tiempo máximo de estacionamiento efectivamente abonado.

b) Estacionar en una plaza de estacionamiento regulado tarifado y que no se verifique el correcto pago.

c) Estacionar en una plaza de Residente sin tener derecho a ello.

 

SERVICIO DE GRÚAS: La autoridad de Aplicación dispondrá de un servicio de grúas, a los efectos de trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda cuando se encuentren estacionados en violación a lo dispuesto respecto a Normas Generales, Vías rápidas, Vehículos pesados, Depósito de Vehículos, Vehículos abandonados, Prohibiciones Especiales, Prohibiciones Generales, por más de 30 minutos la primera vez en el lapso de un año, o 15 minutos la segunda vez en idéntico lapso, sin tolerancia horaria para la tercera y sucesivas infracciones en el referido lapso. Cuando habiendo sufrido un incidente vial entorpezcan la circulación y cuando por distintas causas de fuerza mayor relacionadas con el uso de la vía pública, la Autoridad de Aplicación estime necesario el despeje de la calzada; en ambos casos el acarreo será sin costo para su titular. En ningún caso podrá acarrearse un vehículo con personas en su interior.

 

PLAYAS DE GUARDA DE VEHÍCULOS ACARREADOS: Los predios en cuestión los garantizaría el estado de la ciudad. Deberán guardar proximidad con el lugar de remoción, debiendo haber cuanto menos 7 playas convenientemente distribuidas en el territorio de la ciudad. Esta previsión no se aplica al acarreo de vehículos pesados, admitiéndose en este caso la existencia de una única playa de remisión. Pasados más de 30 días corridos contados desde la fecha de ingreso del vehículo al sitio de guarda correspondiente, sin que el mismo haya sido retirado, este puede ser trasladado a otro lugar por cuestiones operativas, sin que esto suponga un costo adicional para su propietario.

 

PROCEDIMIENTO PARA DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS NO RETIRADOS: Si un vehículo trasladado a una playa de remisión, por cualquiera de las razones establecidas para el Servicio de Grúas, no es retirado dentro de los 60 días corridos contados desde la fecha de su ingreso a la misma, se procederá a notificar al titular dominial que transcurridos 30 días corridos contados a partir de su notificación, se lo considerará como vehículo abandonado, enviándolo a un depósito del Gobierno de la Ciudad, iniciando el procedimiento establecido en los artículos 7º (descontaminación y desguace) y 8º (disposición) de la Ley Nº 342, sobre vehículos abandonados en la vía pública.

 

COMUNICACIÓN DE LA REMOCIÓN: La Autoridad de Aplicación dispondrá de una línea telefónica gratuita y una página Web donde poder consultar por los vehículos acarreados y el sitio donde se encuentran remitidos; podrá, cuando las circunstancias lo ameriten, disponer la fijación de una etiqueta adhesiva sobre la acera, en un sitio inmediatamente próximo al lugar donde se hallaba (mal) estacionado el vehículo, informando que el mismo ha sido remitido al sitio de guarda de vehículos acarreados.

 

DETENCIÓN DE VEHÍCULOS: Tendrá la consideración de Detención toda inmovilización de un vehículo cuya duración no exceda de 2 minutos, y sin que lo abandone su conductor. No se considerará detención a aquella accidental motivada por necesidades de la circulación o causas de fuerza mayor. La detención se realizará situando el vehículo lo más cerca posible de la acera derecha de la calzada, excepto en las vías de sentido único, en las que si la señalización no lo impide, también podrá realizarse situando el vehículo lo más cerca posible de la acera izquierda, adoptándose las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de la circulación. Sigue en vigencia que los vehículos detenidos en la vía pública deben indicar obligatoriamente tal condición con las luces balizas intermitentes encendidas. Se agregó que la ausencia de su conductor o la detención por un plazo superior a los 2 minutos será considerado estacionamiento, con todas las implicancias y alcances previstos en el Código, con las siguientes excepciones:

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